Reglamento de Suministro y Conexión
Este Reglamento es aplicable a los suministros brindados a los clientes encuadrados en Tarifa 1 - Pequeñas Demandas, Tarifa 2 - Medianas Demandas y Tarifa 4 - Pequeñas Demandas Rurales (T1,T2 y T4), a los clientes encuadrados en Tarifa 3 - Grandes Demandas (T3) que no hayan contratado su suministro mediante contratos especiales celebrados con LA CONCESIONARIA, y a los clientes encuadrados en Tarifa 5 - Servicio de Peaje (T5).
En el caso de los clientes con características de consumo tales que les permitan ser encuadrados en Tarifa 3 (T3), y que han pactado su abastecimiento mediante un contrato especial con LA CONCESIONARIA, las condiciones de suministro y conexión se acordarán entre las partes, respetando lo dispuesto en la Ley N° 11.769, sus normas legales complementarias, y en el CONTRATO DE CONCESION del cual forma parte este reglamento.
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